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Policiales: El STJ de Corrientes confirmó la condena a un hombre que abusaba de su hermana de 13 años
04/02/2025 | 22 visitas
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El cuerpo confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes de diez años de prisión.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la condena impuesta en la Sentencia N° 54/20 por la que se condenó a diez años de prisión a un hombre que abusaba de su hermana menor.
La sentencia fue dada a conocer tras un exhaustivo análisis del caso, que incluyó la valoración del testimonio de la víctima y otras pruebas que resultaron claves para el dictado del fallo.
La víctima, que en el momento de los hechos tenía 13 años, relató detalladamente los episodios de abuso en distintas declaraciones, las cuales fueron evaluadas por el Tribunal en conjunto con otros elementos probatorios. A pesar de que no hubo testigos directos del abuso, la declaración de la víctima fue clave para el proceso judicial, junto con informes psicológicos que confirmaron la coherencia de su relato.
El acusado apeló la condena en busca de una revisión de la sentencia, argumentando que el testimonio de la víctima era insuficiente y que no había pruebas directas que lo vincularan con los hechos. Sin embargo, el Tribunal de Casación no encontró fundamento para modificar la decisión tomada en primera instancia.
Resolución del Superior Tribunal de JusticiaEn su fallo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó la sentencia condenatoria. El Tribunal resaltó que la declaración de la víctima, junto con los informes de psicólogos forenses, fue suficientemente clara y coherente como para considerar al acusado culpable del delito.
El Tribunal subrayó que, en casos como este, no es necesario contar con una gran cantidad de testigos, ya que el testimonio de la víctima, cuando es creíble y está respaldado por otras pruebas, puede ser determinante. En este caso, las pruebas indirectas, como los informes psicológicos y el testimonio de testigos de oídas, ayudaron a corroborar la veracidad de la versión de la menor.
Conclusiones y Argumentos del Doctor Alejandro Alberto ChainEl voto del Doctor Alejandro Alberto Chain fue clave para la resolución del caso. En su análisis, Chain resaltó la importancia de considerar la credibilidad del testimonio de la víctima, destacando los criterios establecidos por el catedrático Jaime Naquira sobre la evaluación de los testimonios infantiles. Naquira señala tres aspectos fundamentales para valorar un testimonio infantil: la estructura lógica, la producción inestructurada del relato y la cantidad de detalles proporcionados. Chain argumentó que estos criterios fueron cumplidos por la menor, lo que otorgó credibilidad a su relato.
Según Chain, “el testimonio de la víctima, evaluado en conjunto con las demás pruebas producidas, resultó claro, veraz, seguro y coherente, sin motivos para restarle credibilidad”. Además, destacó que “en el fuero penal no existe un sistema de prueba tasada, es decir, no importa la cantidad de testigos, ya que el juez tiene la facultad de valorar el conjunto probatorio aplicando las reglas de la lógica y la experiencia”.
Otro punto relevante señalado por Chain fue la cuestión del principio “in dubio pro reo”, que establece que en caso de duda sobre la culpabilidad de un acusado, debe resolverse a favor del acusado. Sin embargo, Chain sostuvo que, en este caso, no existía incertidumbre en el plexo probatorio que justificara la aplicación de este principio, ya que las pruebas eran claras y suficientes para confirmar la culpabilidad del acusado.
Chain también destacó que, aunque no existieran pruebas gráficas o documentales debido a la naturaleza del delito, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental. En este sentido, el fallo rescató el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que afirma que, en los casos de agresiones sexuales, “la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”, debido a la falta de testigos directos y la intimidad en la que suelen ocurrir estos delitos.
Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Guillermo Horacio Semhan, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Fernando Augusto Niz.
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