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Provinciales: Un supermercado deberá indemnizar a la familia de una niña que se electrocutó al tocar una heladera
06/12/2024 | 59 visitas
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El fallo subraya que el deber de seguridad establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) obliga a los comercios a prevenir riesgos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, revocó un fallo de primera instancia y atribuyó responsabilidad exclusiva a un supermercado correntino por las lesiones que sufrió una niña que recibió una descarga eléctrica en una de sus sucursales. La decisión, adoptada en segunda instancia, se basó en nueva evidencia presentada durante el proceso.

Las doctoras Rosana Magan y Luz Gabriela Masferrer, juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) revocaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por la familia de la menor contra un supermercado local.

En su resolución, las juezas determinaron que la responsabilidad exclusiva recae en la firma demandada. Por ello, ordenaron devolver el expediente a un juez diferente de primera instancia para que evalúe nuevamente el caso, teniendo en cuenta las partidas indemnizatorias reclamadas por los demandantes.

Asimismo, la Cámara dispuso que los costos del proceso, tanto en la primera como en la segunda instancia, sean asumidos por la empresa demandada, incluyendo intereses y actualizaciones.
De esta manera se busca garantizar una correcta revisión de las responsabilidades y del resarcimiento solicitado por los demandantes.

El hechoEl incidente tuvo lugar el 3 de noviembre de 2019 en la sucursal del supermercado ubicado en la ciudad de Corrientes Capital. Según los testigos, la menor sufrió una descarga eléctrica al tocar una heladera exhibidora defectuosa. Fue asistida por su abuela y trasladada de urgencia a una clínica local.

En el marco del proceso, se incorporaron pruebas significativas como la causa y testimonios de testigos presenciales, quienes confirmaron las circunstancias del hecho. También se constató que la heladera había sido desconectada horas después del incidente, lo que evidenció su desperfecto.

Además se incorporó una evidencia clave aportada por el informe médico realizado a la niña en el que se registraron lesiones compatibles con electrocución.

Fundamentos del falloLa Sala II de la Cámara consideró que el caso encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva previsto en los artículos 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que regula los daños derivados del riesgo o vicio de las cosas.

Las juezas destacaron que la heladera defectuosa representaba un riesgo para la seguridad de los consumidores y que el supermercado no acreditó ninguna eximente de responsabilidad, como un caso fortuito, la culpa de un tercero o el hecho de la víctima.

El fallo subraya que el deber de seguridad establecido en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) obliga a los comercios a prevenir riesgos que puedan afectar a los usuarios de sus servicios. El supermercado incumplió este deber al no mantener adecuadamente sus instalaciones, lo que derivó en el incidente que lesionó a la menor.

La resolución establece un precedente relevante para casos de responsabilidad por riesgos o vicios en el ámbito del derecho del consumo y reafirma el criterio de protección a los usuarios frente a situaciones de negligencia empresarial.

El Libertador
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